sobre el 1%

A la vista de resultados que nos aporta la asesoría

Algunas conclusiones determinantes

El conocido como “1% cultural” (Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español) afecta a las obras públicas financiadas directamente, total o parcialmente por las Administraciones Públicas obligadas (todas las que operan en Euskadi menos los Ayuntamientos)

Las obligaciones jurídicas ciertas en relación al 1% cultural” de la Administración General del Estado, la Administración de la CAPV, la Administración Foral de Álava y sus Administraciones Institucionales, aún cuando tenga reflejo territorial sobre suelo alavés o vitoriano, no implican un derecho del Ayuntamiento a la percepción de cantidad alguna.

Las obligaciones del Ayuntamiento son meramente políticas y carecen de sustrato jurídico alguno.

 

Interpretación de conclusiones

  • Tanto la LPH (Ley Patrimonio Histórico Español 16/85)como la LPCPV (Ley Patrimonio Cultural del PaísVasco 7/90) excluyen con meridiana claridad de su ámbito de aplicación las obras públicas financiadas total o parcialmente por las Corporaciones Locales. 

  • Lo anterior no obsta para que el Ayuntamiento de Vitoria adquiera los compromisos políticos que estime oportunos en relación al 1% cultural, como lo hizo en Pleno de 23 -11-99 en el que se auto impuso la obligación del 2%. Sin embargo estos carecen de prescriptividad jurídica alguna..Así que el 2% sólo puede ser exigido socio políticamente.

 

Esto puede tener múltiples lecturas:

-        Se comprometieron a algo que sabían no cumplirían

-        Ninguna de las Administraciones (PNV. PP, PSOE) que han tenido reponsabilidad sobre el tema han querido clarificar este aspecto. ¿Por qué? Todas aprobaron (por unanimidad) y de alguna manera todos los grupos políticos aparecen salpicados.(“laissez faire, laissez passer")

-        Otra explicación puede provenir de que como “sobre el gasto público directo en materia de infraestructura (carreteras y ferrocarriles) que está claramente bajo las obligaciones del 1% cultural. (Las de la Adm. General del Estado, las de la CAPV, Las Forales y las Administraciones Institucionales) hicieran cuentas y vieran que era demasiado para cultura (en compromiso del 2%)

 

Otra posible explicación es la que quizás en aquel momento no hubiera jurisprudencia emitida sobre que “El 1% no afecta con carácter general a las juntas de compensación establecidas para la gestión urbanística

Lo cierto es que han sido mínimos los casos en que con presupuesto público se han sufragado gastos de urbanización o edificación y directametne por las Administraciones Públicas.

Casos excepcionales son los promotores y urbanizadores públicos directos: Visesa (Sociedad Pública adscrita al Departamento de Vivienda, Obras públicas y transportes del Gobierno Vasco-viviendas protegidas-) y Orubide S.A. (sociedad de capital privado adscrita al Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, cuyo objeto social principal es la adquisición, gestión y urbanización de suelo residencial mixto destinado a la construcción de vivienda protegida y libre).

Así que parece que la alternativa más clara y con menos “dificultad” sería esta:

  • Tendríamos que trabajar sobre el gasto público directo en materia de infraestructura (carreteras y ferrocarriles) que está claramente bajo las obligaciones del 1% cultural. Las de la Adm. General del Estado, las de la CAPV, Las Forales y las Administraciones Institucionales de todas ellas. (En opinión de Cuatrecasas es por aquí por donde hay que tirar) Sí serán exigibles jurídicamente (Incluso pidiendo solicitar el amparo de los tribunales)

Sólo el soterramiento, obras ferroviarias y carreteras  en una estimación inicial supondrían unos 16 millones de euros

 

Cómo abordamos el concepto Arte Público?  

Vivimos un momento, aunque ya durante varios años sostenido, de intenso desarrollo y transformación urbana acelerada. Uniformidad, deshumanización, frialdad son un rápido resumen de los nuevos resultados urbanísticos y de los paisajes urbanos que se producen en la mayoría de las ciudades de nuestro entorno y de nuestro tiempo.

La ciudad como espacio público democrático ha ido progresivamente desapareciendo. Los ciudadanos observamos como los antiguos espacios públicos de relación social, (plazas y parques), han sido sustituidos por macro espacios urbanos, lugares privados y sin identidad, estandarizados, donde la relación social es cada vez menos posible y donde de cuando en cuando, salpicando un  espacio urbano despersonalizado, se nos dirige a las grandes superficies, planteadas específicamente para el ocio y el consumo.

El espacio público convencional se ha diluido también en avenidas de tránsito y zonas verdes anodinas y sin personalidad.

Rechazamos el espacio público reconvertido y privatizado vinculado a la ampliación del  mercado y sujeto a normas restrictivas que dificultan la socialización.

Entendemos el espacio público como un lugar de encuentro y comunicación, donde vivir con garantías. También como un proyecto de ciudadanía compartida. Y es en este proyecto en el que una nueva definición, la reconquista del espacio público real, se hace cada vez más necesaria y  patente.

Es en este contexto donde formulamos la pregunta ¿qué es hoy arte público? ¿Seguimos entendiendo arte público como el acto de decorar plazas y calles con objetos diversos de variada naturaleza creativa?

Constatamos que el término arte público carece de una definición concreta o precisa de una actualización del mismo. A día de hoy se nos presenta vago e impreciso. Sabemos también que arte público, si tiene que ser, será algo distinto a esa dudosa decoración urbana que actualmente se produce o a la instalación recurrente de esculturas  en rotondas y espacios intersticiales.

Afirmamos que  arte público no es por fuerza arte en espacios públicos.  Ni que el espacio público sea  un mero contenedor de cualquier obra. Negamos toda obra de arte público  que haya tomado el espacio público  como   una prolongación del museo, desatendiendo las características, necesidades e intereses de la comunidad de ciudadanos.

Dado que el concepto de arte público se nos presenta como un campo sobre el que reflexionar continuamente nuestra intención es plantear una reformulación sostenida del concepto desde los siguientes parámetros: 

Apoyándonos sobre  los proyectos que fomenten los espacios verdes y sostenibles  y la ecología metropolitana.  

No desestimando la condición básicamente humana y social del protagonista urbano: el ciudadano, sino buscando el lugar que le corresponde y su implicación.

Intentando tener en cuenta las carencias y deseos de los ciudadanos, interpretando y procurando dar respuestas a problemas y necesidades colectivas.

Actualizando la idea “institucionalizada” de arte público

La ampliación del propio concepto y su práctica, a través de desarrollos ya sean efímeros, urbanísticos,… etc.,  o de carácter social.

Entendemos, además, como aspectos fundamentales:
Propiciar y promover  proyectos de intervención crítica e interacción social en el espacio público. 
Generar actuaciones creativas en territorios híbridos, lugares en donde se de el contagio con otras disciplinas. 
Activar propuestas artísticas vinculadas a otros ámbitos: antropología, urbanismo, historia, sociología, pedagogía, contacto con comunidades culturales específicas; en definitiva, proponiendo trabajos creativos planteados desde una perspectiva de raíz interdisciplinaria.

Se puede intervenir, reflexionando desde el arte contemporáneo, sobre nuestro entorno cultural, social y político y contribuir a activar el espacio público

Quizás, en el actual contexto urbano de crisis,   el arte tenga algo  que aportar, pero

formulándose preguntas complejas y en diversas direcciones, incorporando reinvenciones mestizas y sobre todo  transversales 

¿Qué hace que el arte sea público: su esencia, su forma,… su localización? Nos posicionamos en la idea de que el arte público, en una actualización coherente con su tiempo, deberá incitar a la interacción de proyectos, a estimular debates, problemáticas y contextos sociales, culturales y políticos

Y es desde esta perspectiva que entendemos que el arte y eso que denominamos arte público podrán participar en los fenómenos de crecimiento, interrelación y transformación urbanos más humanizados.


Grupo de trabajo 2% y arte público

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Copyright 2009, by the Contributing Authors. Cite/attribute Resource. Xavi. (2009, noviembre 18). sobre el 1%. Retrieved abril 26, 2024, from Arteleku.net Web site: http://2003.arteleku.net/arteleku/programa/ideien-hiri-azoka/textos-de-interes/sobre-el-1. This work is licensed under a Creative Commons License. Creative Commons License